Factura electrónica

Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que entreguen bienes o presten servicios a este Ayuntamiento desde el día 15 de enero de 2015 y, en concreto, y tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del comprado hipotecario, Fondo de utilización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, y habida cuenta la modificación de las bases de ejecución del presupuesto aprobadas por el Pleno de la Corporación de Muxía del día 5 de diciembre de 2014 estarán excluidas de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 €, impuestos incluidos.

Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son los siguientes:

  • Código de oficina contable: L01150525 Ayuntamiento de Muxía.
  • Código del órgano gestor: L01150525 Ayuntamiento de Muxía.
  • Código de la unidad de tramitación: L01150525 Ayuntamiento de Muxía.